Criptoactivos en Chile 2026: La nueva obligación de informar tus inversiones ligadas a tu RUT

Criptoactivos en Chile 2026
⚠️ NUEVA OBLIGACIÓN EN VIGOR DESDE 2026 Desde el año tributario 2026, los exchanges y proveedores de criptoactivos que operen en Chile están legalmente obligados a reportar al SII todas las operaciones de sus usuarios residentes en el país. La información ya está en el sistema antes de que tú declares. Si hay discrepancias entre lo que el exchange informó y tu F22, el SII lo detecta al instante.
Índice

Lo que cambió y por qué importa ahora

Para preparar esta guía se revisaron directamente las Resoluciones Exentas N°113 y N°114 del SII que establecen las nuevas Declaraciones Juradas DJ 1963 y DJ 1964, el comunicado oficial del SII sobre los 13 casos de fiscalización de criptoactivos cerrados en 2025, la guía de tributación de Buda.com, y pronunciamientos de estudios tributarios especializados. Los datos de fiscalización y montos provienen exclusivamente de fuentes oficiales.

Durante años, una parte importante de quienes operaban con Bitcoin, Ethereum u otros activos digitales en Chile asumía que el SII simplemente no tenía cómo enterarse. Esa ventana se cerró. El 22 de septiembre de 2025, el SII anunció que ya había concluido 13 procesos de fiscalización sobre criptoactivos —apuntando a mineros, influencers, exchanges no formalizados y personas que recibían pagos en cripto sin declararlos— con un resultado total de $4.702.255.765 recuperados en impuestos omitidos. No es una advertencia: es un número con nombre y apellido tributario.

Y eso fue antes de que entraran en vigor las nuevas obligaciones de reporte del año tributario 2026. Lo que viene ahora es estructuralmente distinto: ya no depende de que el SII te detecte, sino de que los propios exchanges están obligados a informar tus operaciones directamente al fisco. El sistema de cruce de información está armado. Este artículo explica exactamente qué se informa, quién lo informa, cómo te afecta y qué debes hacer en tu F22 de abril.

En resumen: ¿qué obliga la nueva normativa?

Desde el año tributario 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos —exchanges como Buda.com, Orionx u otras plataformas— deben presentar ante el SII dos nuevas Declaraciones Juradas: la DJ 1963 (para usuarios con residencia tributaria en el extranjero) y la DJ 1964 (para usuarios con domicilio o residencia en Chile). Ambas deben presentarse antes del 30 de junio de 2026 e incluyen nombre del criptoactivo, número de transacciones, montos, tipos de operación y dirección de billetera. Esto significa que el SII recibirá esa información antes o durante tu Operación Renta.

DJ 1963 y DJ 1964: qué son y a quién obligan realmente

La distinción entre estas dos declaraciones juradas es importante y la mayoría de los artículos la mezcla. No son lo mismo ni tienen los mismos sujetos obligados.

DJ 1963: para usuarios extranjeros que operan en Chile

Según la información técnica publicada por Edig.cl sobre la DJ 1963, esta declaración la deben presentar los proveedores de servicios de criptoactivos con residencia o domicilio en Chile —es decir, los exchanges chilenos— para reportar las operaciones de sus usuarios que tengan residencia tributaria en el extranjero. Su objetivo principal es el intercambio automático de información con otros países a través del marco CARF de la OCDE, al que Chile adhirió formalmente en noviembre de 2023.

Lo que incluye: nombre del criptoactivo, número de transacciones, montos en pesos o en moneda extranjera, tipo de operación (adquisición cripto-cripto, venta cripto-fiat, transferencias entrantes y salientes), y dirección de billetera digital. La fecha límite de presentación es el 30 de junio de cada año, comenzando con el año tributario 2026.

DJ 1964: para usuarios chilenos — la que te afecta directamente

La DJ 1964 analizada por Edig.cl es la que tiene impacto directo en cualquier persona con RUT chileno que haya operado con criptoactivos en 2025. Los proveedores de servicios deben identificar a todos sus usuarios residentes o domiciliados en Chile e informar al SII el detalle completo de sus operaciones del año comercial 2025.

La información que el exchange envía al SII incluye: cada tipo de operación realizada (compra de cripto con pesos, venta de cripto a pesos, intercambio cripto-cripto, pagos de bienes o servicios con criptomonedas), los montos, el número de unidades de cada activo digital, las fechas, y la dirección de la billetera asociada. No hay campo que quede sin reportar. El plazo es también el 30 de junio de 2026.

🔍 EL DATO QUE CASI NINGÚN ARTÍCULO MENCIONA La DJ 1964 no solo obliga a reportar las ventas de cripto a pesos —la operación que todo el mundo asocia con "ganancias". También incluye el intercambio cripto-cripto. Si cambiaste Bitcoin por Ethereum en 2025, esa operación ya está en los datos que el exchange entregará al SII. Para el fisco chileno, intercambiar un criptoactivo por otro es una enajenación del primero: si el valor del activo que entregaste subió desde que lo compraste, esa diferencia es renta imponible, aunque nunca hayas visto un peso en tu cuenta bancaria.

Cómo tributan las ganancias en criptoactivos en Chile: lo básico que necesitas saber

El SII no considera las criptomonedas como moneda de curso legal ni como divisas. Son activos digitales —bienes inmateriales— y sus ganancias tributan conforme a los artículos 17 N°8 letra m) y 20 N°5 de la Ley de Impuesto a la Renta, según lo que explicita la sección de preguntas frecuentes sobre criptomonedas del SII. La diferencia práctica entre ambos artículos depende de si eres persona natural o empresa.

Para personas naturales cuyas inversiones cripto no están asignadas a una empresa individual, las ganancias de capital tributan en el Impuesto Global Complementario (IGC) —el mismo impuesto progresivo que se aplica sobre todos tus ingresos anuales—. Se suman a tu renta total: si tienes sueldo de $1.000.000 mensual ($12.000.000 anuales) y ganaste $3.000.000 con cripto, tu base imponible para el IGC es $15.000.000. No hay tasa fija: depende del tramo en que quedes con tu renta total.

Para empresas o personas naturales con giro tributario que operen con criptoactivos de forma habitual, aplica el Impuesto de Primera Categoría (27%) más el IGC o Adicional. La ventaja es que pueden rebajar costos directos y gastos necesarios para producir la renta —lo que en cripto incluye las comisiones de la plataforma y el costo de adquisición ajustado por IPC.

Qué operaciones generan renta imponible

Operación¿Genera renta imponible?Base del impuesto
Venta de cripto por pesos (CLP)Precio venta – costo adquisición, ajustado por IPC
Intercambio cripto-criptoSí (enajenación del primer activo)Valor de mercado del activo recibido – costo del activo entregado
Pago de bienes o servicios con criptoSí (si el valor superó el costo de adquisición)Valor del bien/servicio pagado – costo del criptoactivo usado
Minería de criptoactivosSí (tratado como pago en especie)Valor de mercado del cripto al momento de recibirlo
Staking, airdrops, recompensasSí (ingreso en especie)Valor de mercado al momento de recibirse
Holding sin movimientoNoSolo se genera renta cuando hay enajenación o uso
Transferencia entre wallets propiasNoNo hay traspaso de dominio

Dónde y cómo declarar tus ganancias cripto en el Formulario 22

El F22 no tiene una sección titulada "criptomonedas". La ganancia de capital se ingresa en la línea que corresponde a rentas del capital, específicamente bajo el concepto del artículo 17 N°8 de la Ley de Renta para personas naturales. En el formulario en línea del SII, esto corresponde a la sección de rentas brutas afectas al IGC.

Si usas plataformas como LedgiFi —que calcula automáticamente ganancias y pérdidas en criptoactivos según los métodos FIFO, LIFO o costo promedio ponderado aceptados por el SII— el resultado final que entrega la herramienta se ingresa directamente en la casilla 1032 del F22. Si no usas ninguna herramienta, necesitas calcular manualmente la ganancia de cada operación: precio de venta menos costo de adquisición, todo reajustado por el IPC del período.

El reajuste por IPC es obligatorio y cambia el resultado. Si compraste Bitcoin por $18.000.000 en febrero de 2025 y lo vendiste por $27.000.000 en noviembre del mismo año, la ganancia bruta es $9.000.000, pero el monto que debes declarar es la ganancia ajustada por IPC del período. Según el ejemplo publicado por Buda.com, ese ajuste puede reducir la base imponible a $8.301.183 en vez de los $9.000.000 nominales. No es un detalle menor.

¿Qué pasa si operaste en un exchange extranjero?

Chile rige el principio de renta de fuente mundial. Si operaste en Binance, Coinbase, KuCoin u otro exchange internacional durante 2025, debes declarar igualmente las ganancias en tu F22. El hecho de que ese exchange no esté obligado a presentar DJ ante el SII —porque no tiene domicilio en Chile— no te exime de la obligación. La diferencia es que en ese caso el SII no tendrá la información precargada: depende de que tú la incluyas con respaldo documental propio.

📊 DATO CLAVE: $4.702.255.765 ya recuperados Antes de que entraran en vigor las nuevas DJ 1963 y 1964, el SII ya cerró 13 fiscalizaciones sobre criptoactivos y recuperó $4.702.255.765 en impuestos omitidos. Los casos involucran mineros de criptoactivos, influencers del sector, exchanges no formalizados y personas que recibían pagos en cripto sin declarar. Con las nuevas obligaciones de reporte activas, el cruce de información disponible para el SII en 2026 es exponencialmente mayor.

Qué información tiene ahora el SII sobre tus operaciones cripto

El cruce de fuentes que el SII tiene disponible para 2026 es cualitativamente distinto al de años anteriores. Según el comunicado oficial del organismo, los 13 casos de 2025 se detectaron usando una combinación de fuentes: declaraciones juradas 1891 presentadas por exchanges, declaraciones de renta de los contribuyentes informados, registros de importación de equipos para minería, y fuentes públicas de información como exploradores de blockchain. A eso se suman ahora las DJ 1963 y 1964, que formalizan el reporte de los propios exchanges.

Lo que eso implica en la práctica es que para el año tributario 2026, el SII puede tener precargada en tu propuesta de F22 información sobre operaciones realizadas en plataformas chilenas. Si Buda.com u Orionx presentaron correctamente la DJ 1964 con tus transacciones del año comercial 2025 y tú no incluiste esas ganancias en tu declaración, el sistema lo detecta como inconsistencia. La propuesta puede aparecer con diferencias y el SII puede iniciar un proceso de verificación.

Un caso documentado por medios especializados ilustra la magnitud del problema: una de las 13 fiscalizaciones de 2025 identificó a una persona que había recibido más de $800.000.000 en pagos por servicios digitales canalizados a través de criptomonedas, sin declaración ni respaldo documental. El SII revisó billeteras, exchanges y diferencias patrimoniales, y liquidó el total de impuestos omitidos más sanciones.

Las pérdidas también se declaran — y pueden ser útiles

Si en 2025 vendiste cripto y perdiste plata —compraste a un precio más alto del que vendiste— esa pérdida tiene tratamiento tributario y puede reducir tu base imponible. No se puede usar para compensar renta del trabajo (sueldo o honorarios), pero sí puede compensarse con otras ganancias de capital del mismo período. Lo que no se puede hacer es simplemente ignorar las pérdidas y declarar solo las ganancias: el SII tiene toda la información y la discrepancia quedaría expuesta.

Para acreditar tanto pérdidas como ganancias, la carga de la prueba recae en el contribuyente. Eso significa que necesitas respaldo documental de cada transacción: fecha de compra, precio, cantidad, plataforma, tipo de operación. Si el SII te fiscaliza y no tienes cómo respaldar el costo de adquisición de los activos que vendiste, el fisco puede desconocer ese costo y liquidar el impuesto sobre el total del precio de venta.

Quién hace qué y cuándo: resumen de obligaciones 2026

Sujeto obligadoQué debe hacerPlazo
Exchange o proveedor de cripto con domicilio en ChilePresentar DJ 1963 (usuarios extranjeros) y DJ 1964 (usuarios chilenos) con detalle de operaciones de 202530 de junio de 2026
Persona natural chilena con ganancias en criptoDeclarar ganancia de capital en F22 (sección IGC, casilla 1032 o equivalente)30 de abril de 2026
Persona natural chilena con pérdidas en criptoDeclarar pérdidas igualmente para compensar otras ganancias de capital si corresponde30 de abril de 2026
Empresa o persona natural con giro comercial en criptoDeclarar en Primera Categoría + IGC; puede deducir costos directos y gastos necesarios30 de abril de 2026
Persona natural con operaciones en exchange extranjero (Binance, Coinbase, etc.)Igual obligación de declarar ganancia de capital; sin propuesta precargada del SII30 de abril de 2026
Mineros de criptoactivosDeclarar cripto recibida como ingreso en especie al valor de mercado del momento de recibirla30 de abril de 2026
💡 CONSEJO PRÁCTICO: ordena la información antes del 31 de marzo Descarga el historial completo de transacciones desde cada exchange que usaste en 2025 antes del 31 de marzo. Los exchanges tienen obligación de entregarla, y la necesitas para calcular correctamente tus ganancias y pérdidas. Si esperaste hasta abril para empezar, probablemente no tengas tiempo de cruzar los datos correctamente antes del 30 de abril. Herramientas como LedgiFi pueden automatizar parte del cálculo si importas el historial de Buda, Binance u otras plataformas.

Preguntas frecuentes

¿Si no vendí nada y solo hice holding, tengo que declarar?

No. La obligación tributaria nace cuando hay una enajenación: una venta, un intercambio cripto-cripto, un pago con cripto o cualquier operación que transfiera la propiedad del activo. Si compraste Bitcoin en 2025 y no hiciste ninguna operación con él, no hay renta imponible que declarar. Sí debes tener registro del costo de adquisición para cuando eventualmente realices la operación.

¿Aplica IVA a la compra o venta de criptomonedas?

No. El SII ha ratificado consistentemente desde 2018, y lo reitera en sus preguntas frecuentes sobre criptomonedas, que las criptomonedas son activos inmateriales y no están afectas a IVA. El impuesto que aplica es el Impuesto Global Complementario para personas naturales o el Impuesto de Primera Categoría para empresas, ambos sobre la ganancia de capital, no sobre el total de la venta.

¿Qué pasa si no declaré mis ganancias cripto en años anteriores?

El SII puede revisar los últimos tres años tributarios en el proceso de fiscalización ordinario, y hasta seis años si detecta irregularidades que puedan constituir delito tributario. Si tienes ganancias no declaradas de 2022, 2023 o 2024, lo más conveniente es consultar con un contador tributario sobre las opciones de rectificación espontánea antes de una notificación del SII. Rectificar voluntariamente antes de que el SII inicie el proceso reduce significativamente las sanciones.

¿Qué método de costeo debo usar para calcular la ganancia?

El SII acepta el método FIFO (primero en entrar, primero en salir) o el costo promedio ponderado para personas naturales. Si la naturaleza de las operaciones no permite aplicar FIFO, solo puede usarse el costo promedio ponderado. La elección del método afecta directamente el monto de la ganancia declarada, especialmente si compraste el mismo activo varias veces a precios distintos. Lo importante es aplicar el mismo método de forma consistente y documentar la elección.

¿Operaste con criptoactivos en 2025 y estás organizando los antecedentes para la Operación Renta? ¿O ya tuviste alguna experiencia con el SII por este tema —una observación, un requerimiento o una propuesta que no cuadraba? Cuenta tu caso en los comentarios. Las situaciones reales ayudan a entender cómo está aplicando el SII estas normas en la práctica.

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